/ martes 13 de agosto de 2024

Interpretación constitucional respecto a la sobrerrepresentación

Dr. Jorge Chaires Zaragoza

Integrante del Observatorio sobre Seguridad y Justicia del CUCSH y miembro del Sistema Nacional de Investigadores

@jorgechaires

jchairesz@hotmail.com


Nos encontramos en un momento trascendental para la democracia en México. Dependerá de cómo el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Federal Electoral interpreten la Constitución, para que se le conceda o no a MORENA y sus aliados la mayoría calificada en el Congreso, con lo cual podrán hacer todas las reformas que ellos quieran.

El debate se centra en si se debe interpretar de manera literal la Constitución como pretende López Obrador o debe interpretarse con base a otros mecanismos de interpretación, como lo han defendido diversos especialistas en materia de derecho constitucional.

Si se hace una interpretación literal implicaría que el 54.7% de votos que consiguió MORENA en las urnas se convierta en el 74.6%, es decir una sobrerrepresentación del 19.9%, cuando la Constitución prevé sólo un 8%.

López Orador, en sus muy acostumbradas contradicciones, impugnó en 1988 la sobrerrepresentación del 8% que el PRI quiso aplicar para obtener más curules en el congreso. Como presidente del PRD alegó que no podía interpretarse de manera literal la Constitución, sino que debía hacerse de una manera armónica, para que no se afecte los fines de la representación proporcional.

La Suprema Corte de Justicia le dio la razón, señalando que a efecto de que se garantice de manera efectiva la pluralidad en el congreso la interpretación de la Constitución no puede hacerse de manera literal, aplicando los artículos de manera aislada, sino que se debe hacer una interpretación armónica para que se cumplan los fines y objetivos que persiguen el sistema de representación.

Al respecto, considero importante transcribir el extracto de la resolución de la Corte para comprender perfectamente lo que ello implica:

“El principio de representación proporcional en materia electoral se integra a un sistema compuesto por bases generales tendientes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios e, impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobrerrepresentación. Esto explica por qué, en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías. Por tanto, el análisis de las disposiciones que se impugnen, debe hacerse atendiendo no sólo al texto literal de cada una de ellas en lo particular, sino también al contexto de la propia norma que establece un sistema genérico con reglas diversas que deben analizarse armónicamente, pues no puede comprenderse el principio de representación proporcional atendiendo a una sola de éstas, sino en su conjunto; además, debe atenderse también a los fines y objetivos que se persiguen con el principio de representación proporcional y al valor de pluralismo político que tutela, a efecto de determinar si efectivamente la disposición combatida inmersa en su contexto normativo hace vigente ese principio conforme a las bases generales que lo tutelan”.

Cabe señalar que la ponente de la sentencia fue la entonces ministra Olga Sánchez Cordero, ahora senadora por el partido de MORENA y en su momento secretaria de gobernación del presidente López Obrador.

Dentro de la academia constitucional existe un consenso de que la Constitución no puede interpretarse solamente de manera literal, porque es un documento que establece, básicamente, principios, valores y directrices para todo el ordenamiento jurídico de un país, por lo que deben utilizarse otros mecanismos de interpretación, como pueden ser, extensivo, restrictivo, armónico o sistemático, histórico, evolutivo, teleológico, etc. La interpretación teleológica es muy importante, ya que, como lo expresó la Suprema Corte de Justicia, con el sistema de representación proporcional previsto en la Constitución se busca mayor equidad en la contienda, permitiendo que los partidos minoritarios tengan una mayor representación en las cámaras y, evita, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobrerrepresentación.

Cabe señalar, que gracias a esta interpretación armónica y teleológica es que los partidos minoritarios en la época del PRI lograron contar con un mayor número de diputados que les permitió llegar al poder. Lo que ahora quieren negar.

Dr. Jorge Chaires Zaragoza

Integrante del Observatorio sobre Seguridad y Justicia del CUCSH y miembro del Sistema Nacional de Investigadores

@jorgechaires

jchairesz@hotmail.com


Nos encontramos en un momento trascendental para la democracia en México. Dependerá de cómo el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Federal Electoral interpreten la Constitución, para que se le conceda o no a MORENA y sus aliados la mayoría calificada en el Congreso, con lo cual podrán hacer todas las reformas que ellos quieran.

El debate se centra en si se debe interpretar de manera literal la Constitución como pretende López Obrador o debe interpretarse con base a otros mecanismos de interpretación, como lo han defendido diversos especialistas en materia de derecho constitucional.

Si se hace una interpretación literal implicaría que el 54.7% de votos que consiguió MORENA en las urnas se convierta en el 74.6%, es decir una sobrerrepresentación del 19.9%, cuando la Constitución prevé sólo un 8%.

López Orador, en sus muy acostumbradas contradicciones, impugnó en 1988 la sobrerrepresentación del 8% que el PRI quiso aplicar para obtener más curules en el congreso. Como presidente del PRD alegó que no podía interpretarse de manera literal la Constitución, sino que debía hacerse de una manera armónica, para que no se afecte los fines de la representación proporcional.

La Suprema Corte de Justicia le dio la razón, señalando que a efecto de que se garantice de manera efectiva la pluralidad en el congreso la interpretación de la Constitución no puede hacerse de manera literal, aplicando los artículos de manera aislada, sino que se debe hacer una interpretación armónica para que se cumplan los fines y objetivos que persiguen el sistema de representación.

Al respecto, considero importante transcribir el extracto de la resolución de la Corte para comprender perfectamente lo que ello implica:

“El principio de representación proporcional en materia electoral se integra a un sistema compuesto por bases generales tendientes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios e, impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobrerrepresentación. Esto explica por qué, en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías. Por tanto, el análisis de las disposiciones que se impugnen, debe hacerse atendiendo no sólo al texto literal de cada una de ellas en lo particular, sino también al contexto de la propia norma que establece un sistema genérico con reglas diversas que deben analizarse armónicamente, pues no puede comprenderse el principio de representación proporcional atendiendo a una sola de éstas, sino en su conjunto; además, debe atenderse también a los fines y objetivos que se persiguen con el principio de representación proporcional y al valor de pluralismo político que tutela, a efecto de determinar si efectivamente la disposición combatida inmersa en su contexto normativo hace vigente ese principio conforme a las bases generales que lo tutelan”.

Cabe señalar que la ponente de la sentencia fue la entonces ministra Olga Sánchez Cordero, ahora senadora por el partido de MORENA y en su momento secretaria de gobernación del presidente López Obrador.

Dentro de la academia constitucional existe un consenso de que la Constitución no puede interpretarse solamente de manera literal, porque es un documento que establece, básicamente, principios, valores y directrices para todo el ordenamiento jurídico de un país, por lo que deben utilizarse otros mecanismos de interpretación, como pueden ser, extensivo, restrictivo, armónico o sistemático, histórico, evolutivo, teleológico, etc. La interpretación teleológica es muy importante, ya que, como lo expresó la Suprema Corte de Justicia, con el sistema de representación proporcional previsto en la Constitución se busca mayor equidad en la contienda, permitiendo que los partidos minoritarios tengan una mayor representación en las cámaras y, evita, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobrerrepresentación.

Cabe señalar, que gracias a esta interpretación armónica y teleológica es que los partidos minoritarios en la época del PRI lograron contar con un mayor número de diputados que les permitió llegar al poder. Lo que ahora quieren negar.