/ lunes 4 de noviembre de 2024

Cultura de paz y participación de niñas, niños y adolescentes en los procesos de mediación

El tema que a continuación se expone, tiene para nosotros especial interés por su relevancia y trascendencia, además que existe la imperiosa necesidad de seguir impulsando, invirtiendo y mejorando el ejercicio del interés superior de la niñez y la adolescencia, todo país que garantiza este aspecto como una de sus prioridades, tiene en gran medida garantizado el éxito y el futuro en todas sus áreas.

La Participación de niñas, niños y adolescentes en proceso de mediación, tiene como objetivos además de ejercer su derecho a ser escuchados, conocer sus emociones y sentimientos, así como su percepción en relación a sus circunstancias en su entorno familiar, el tipo de relación que llevan con sus padres o tutores, identificar situaciones que les pongan en riesgos e incluso obtener información que pueda contribuir a un mejor convenio y solución de conflictos en los casos que los involucren. Además de motivarles en todo momento a su participación, se les apoya para que cualquier emoción o sentimiento que impida su libre expresión sea tratada, así como se les hace de su conocimiento que cualquier respuesta que pudieran emitir contribuirá al mejor tratado del conflicto familiar y el logro de un mejor convenio.

Consideramos que este proceso, además tiene el beneficio de ir adentrando a las niñas, niños y adolescentes, al conocimiento y la experiencia del logro de un acuerdo a través del diálogo y la paz; en una edad donde hasta el momento se lleva la acabo la participación en Jalisco que comprende de los 3 años hasta los 18 años, es un momento crucial para el aprendizaje a través del ejemplo, y que participen en un proceso con éstas características marca una importante experiencia.

En el caso de una mediación de conflictos en materia familiar, en este momento en el Estado de Jalisco, se realiza este proceso cuando se trata de un divorcio por mutuo consentimiento y hubo en el matrimonio niños, niñas y adolescentes, así mismo cuando existe la necesidad de un convenio en relación a la custodia, pensión, convivencia y alimentos. En ambos casos se realiza el proceso con los objetivos ya señalados.

El Centro Privado de Mediación de Conflictos y Servicios Psicológicos No. 212 Acreditado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco IJA, una de sus especialidades es el trabajo en este proceso, realizado por profesionales de la psicología también certificados por el IJA , que cuentan con una amplia experiencia, además de contar con la capacidad para realizar el proceso considerando herramientas especializadas, de acuerdo a la condición o circunstancias de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.

Por parte del Centro de Mediación 212 el trabajo en esta área ha sido de importantes éxitos, y se sigue impulsando dentro de la comunidad de mediación de Jalisco, para que este procedimiento sea visto como una parte primordial a tratar dentro de los conflictos familiares, y evitar ser visto este procedimiento como solo un requisito.

La Participación en el caso de un proceso de Mediación, se basa además de lo establecido en la ley, en lo dictaminado y de lo cual describimos a continuación:

Se editó y publicó por la Suprema corte de Justicia de la Nación un protocolo para quienes imparten justicia que involucren a las niñas, niños y adolescentes, los cuales son considerados en los procesos de Mediación de Conflictos, y de lo cual enunciamos a continuación:

1.- Autonomía Progresiva; implica que el niño niña o adolescente participará en el proceso atendiendo a su grado de madurez más allá de lo que lo pueda establecer su edad biológica

2.- Derecho a la Información; indica que el niño niña o adolescente entenderá a su grado de madurez, y deberá ser informado sobre el proceso que se está llevando o llevará a cabo y cómo éste puede afectar su vida, así mismo deberá saber la posibilidad que tiene de participar en dicho proceso y que su opinión será considerada

3.- Derecho a la protección y su intimidad, identidad y vida privada, que dicha información en el proceso no puede ser divulgada o dada a conocer

4.- Garantizar Entornos seguros y adecuados; que la participación de un niño, niña o adolescente no se puede dar en las mismas condiciones en las que se le da a un adulto, propiciando un trato diferenciado que permita al infante o adolescente tener la seguridad de manifestarse sin temor alguno

En dichos protocolos de intervención que propone la Suprema Corte de Justicia de la Nación se afirman los siguientes mecanismos para el testimonio de niños, niñas y adolescentes

Su opinión debe ser considerada en cualquier situación que les afecte.

1.- El Juzgador debe facilitar el testimonio que debe ser desahogado por un profesional en Psicología

2.- Se debe preparar al niño niña o adolescente y aclararle plenamente que se puede expresar libremente y que no sienta culpa, que en el proceso no existen respuestas correctas o incorrectas y hacerle saber que cualquier duda la puede aclarar en el momento que lo necesite.

3.- Se les solicita dirigirse con la verdad, más sin embargo, a ellos no se les puede apercibir de acuerdo a lo que establece la ley para falso testimonio

4.- Privacidad en la Declaración en donde no pueden estar presente personas que puedan alterar su declaración, además que ninguno de los padres puede estar presente durante el proceso.

A continuación se enuncia lo qué No es una participación de niñas, niños y adolescentes:

Diagnóstico clínico (estudio a profundidad).

Terapia psicológica (utilizar un modelo psicológico).

Interrogatorio.

Charla (ausencia de objetivo).

Análisis pericial (buscar causas judiciales).

Evitar los reforzadores (castigos o recompensas, regalos, dulces).

Evitar la proyección (involucrar la propia historia).

Evitar el enganche neurótico (involucrarse en la problemática y actuar desde esa posición).

Evitar aconsejar.

Evitar el intento por llevar al niño a una posición adulta

Evitar el contacto físico.


Psic. Delia Pérez Guerrero. Psicoterapeuta, Perito en Mediación, Certificada como Psicóloga Mediadora. Especialista en Escuchas de Niños, Niñas y Adolescentes en procesos de Mediación.

Participó en la construcción e impulso de la Ley de Cultura de Paz en el Congreso del Estado de Jalisco. Nombrada Embajadora de Paz por la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Guadalajara y por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

Premio por la paz Jalisco 2019

psic.deliaperez@gmail.com


Dr. Blas Sergio Jasso Hinojosa. Perito en Mediación y Presidente del Colegio Estatal de Psicólogos en Intervención de Jalisco A.C.

Participó en la construcción e impulso de la Ley de Cultura de Paz en el Congreso del Estado de Jalisco. Nombrado Embajador de Paz por la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Guadalajara y por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

Premio por la paz Jalisco 2019

blasjaso@yahoo.com.mx


El tema que a continuación se expone, tiene para nosotros especial interés por su relevancia y trascendencia, además que existe la imperiosa necesidad de seguir impulsando, invirtiendo y mejorando el ejercicio del interés superior de la niñez y la adolescencia, todo país que garantiza este aspecto como una de sus prioridades, tiene en gran medida garantizado el éxito y el futuro en todas sus áreas.

La Participación de niñas, niños y adolescentes en proceso de mediación, tiene como objetivos además de ejercer su derecho a ser escuchados, conocer sus emociones y sentimientos, así como su percepción en relación a sus circunstancias en su entorno familiar, el tipo de relación que llevan con sus padres o tutores, identificar situaciones que les pongan en riesgos e incluso obtener información que pueda contribuir a un mejor convenio y solución de conflictos en los casos que los involucren. Además de motivarles en todo momento a su participación, se les apoya para que cualquier emoción o sentimiento que impida su libre expresión sea tratada, así como se les hace de su conocimiento que cualquier respuesta que pudieran emitir contribuirá al mejor tratado del conflicto familiar y el logro de un mejor convenio.

Consideramos que este proceso, además tiene el beneficio de ir adentrando a las niñas, niños y adolescentes, al conocimiento y la experiencia del logro de un acuerdo a través del diálogo y la paz; en una edad donde hasta el momento se lleva la acabo la participación en Jalisco que comprende de los 3 años hasta los 18 años, es un momento crucial para el aprendizaje a través del ejemplo, y que participen en un proceso con éstas características marca una importante experiencia.

En el caso de una mediación de conflictos en materia familiar, en este momento en el Estado de Jalisco, se realiza este proceso cuando se trata de un divorcio por mutuo consentimiento y hubo en el matrimonio niños, niñas y adolescentes, así mismo cuando existe la necesidad de un convenio en relación a la custodia, pensión, convivencia y alimentos. En ambos casos se realiza el proceso con los objetivos ya señalados.

El Centro Privado de Mediación de Conflictos y Servicios Psicológicos No. 212 Acreditado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco IJA, una de sus especialidades es el trabajo en este proceso, realizado por profesionales de la psicología también certificados por el IJA , que cuentan con una amplia experiencia, además de contar con la capacidad para realizar el proceso considerando herramientas especializadas, de acuerdo a la condición o circunstancias de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.

Por parte del Centro de Mediación 212 el trabajo en esta área ha sido de importantes éxitos, y se sigue impulsando dentro de la comunidad de mediación de Jalisco, para que este procedimiento sea visto como una parte primordial a tratar dentro de los conflictos familiares, y evitar ser visto este procedimiento como solo un requisito.

La Participación en el caso de un proceso de Mediación, se basa además de lo establecido en la ley, en lo dictaminado y de lo cual describimos a continuación:

Se editó y publicó por la Suprema corte de Justicia de la Nación un protocolo para quienes imparten justicia que involucren a las niñas, niños y adolescentes, los cuales son considerados en los procesos de Mediación de Conflictos, y de lo cual enunciamos a continuación:

1.- Autonomía Progresiva; implica que el niño niña o adolescente participará en el proceso atendiendo a su grado de madurez más allá de lo que lo pueda establecer su edad biológica

2.- Derecho a la Información; indica que el niño niña o adolescente entenderá a su grado de madurez, y deberá ser informado sobre el proceso que se está llevando o llevará a cabo y cómo éste puede afectar su vida, así mismo deberá saber la posibilidad que tiene de participar en dicho proceso y que su opinión será considerada

3.- Derecho a la protección y su intimidad, identidad y vida privada, que dicha información en el proceso no puede ser divulgada o dada a conocer

4.- Garantizar Entornos seguros y adecuados; que la participación de un niño, niña o adolescente no se puede dar en las mismas condiciones en las que se le da a un adulto, propiciando un trato diferenciado que permita al infante o adolescente tener la seguridad de manifestarse sin temor alguno

En dichos protocolos de intervención que propone la Suprema Corte de Justicia de la Nación se afirman los siguientes mecanismos para el testimonio de niños, niñas y adolescentes

Su opinión debe ser considerada en cualquier situación que les afecte.

1.- El Juzgador debe facilitar el testimonio que debe ser desahogado por un profesional en Psicología

2.- Se debe preparar al niño niña o adolescente y aclararle plenamente que se puede expresar libremente y que no sienta culpa, que en el proceso no existen respuestas correctas o incorrectas y hacerle saber que cualquier duda la puede aclarar en el momento que lo necesite.

3.- Se les solicita dirigirse con la verdad, más sin embargo, a ellos no se les puede apercibir de acuerdo a lo que establece la ley para falso testimonio

4.- Privacidad en la Declaración en donde no pueden estar presente personas que puedan alterar su declaración, además que ninguno de los padres puede estar presente durante el proceso.

A continuación se enuncia lo qué No es una participación de niñas, niños y adolescentes:

Diagnóstico clínico (estudio a profundidad).

Terapia psicológica (utilizar un modelo psicológico).

Interrogatorio.

Charla (ausencia de objetivo).

Análisis pericial (buscar causas judiciales).

Evitar los reforzadores (castigos o recompensas, regalos, dulces).

Evitar la proyección (involucrar la propia historia).

Evitar el enganche neurótico (involucrarse en la problemática y actuar desde esa posición).

Evitar aconsejar.

Evitar el intento por llevar al niño a una posición adulta

Evitar el contacto físico.


Psic. Delia Pérez Guerrero. Psicoterapeuta, Perito en Mediación, Certificada como Psicóloga Mediadora. Especialista en Escuchas de Niños, Niñas y Adolescentes en procesos de Mediación.

Participó en la construcción e impulso de la Ley de Cultura de Paz en el Congreso del Estado de Jalisco. Nombrada Embajadora de Paz por la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Guadalajara y por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

Premio por la paz Jalisco 2019

psic.deliaperez@gmail.com


Dr. Blas Sergio Jasso Hinojosa. Perito en Mediación y Presidente del Colegio Estatal de Psicólogos en Intervención de Jalisco A.C.

Participó en la construcción e impulso de la Ley de Cultura de Paz en el Congreso del Estado de Jalisco. Nombrado Embajador de Paz por la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Guadalajara y por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

Premio por la paz Jalisco 2019

blasjaso@yahoo.com.mx