/ lunes 15 de julio de 2024

Cultura de Paz y la Mediación de Conflictos en la justicia restaurativa en México

Los actuales cambios paradigmáticos se han acelerado a partir del surgimiento de la pandemia, pues consideramos que tuvimos que adelantarnos probablemente varios años a lo que se vislumbraba venir, pero no lo observábamos con tanta claridad como hoy. Nos referimos en concreto a la importancia de las relaciones humanas y la integración de las leyes a las nuevas condiciones sociales y jurídicas en México. De manera concisa citamos el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, instrumento que busca la corresponsabilidad entre gobierno y sociedad desde la premisa que “no puede haber paz sin justicia”.

En las investigaciones más actuales de la aplicación de la justicia en México, se ha encontrado que los esquemas represivos que recurren a la utilización de los modelos conductuales basado en el estímulo, respuesta y castigo, no han dado los resultados esperados. La integración de los nuevos paradigmas en la justicia mexicana, requiere de la complementariedad de las ciencias humanas con las disciplinas hipotéticas deductivas, es decir, voltear a ver al ser humano desde su dimensión material y existencial. Esta última, por muchos años nos hicieron pensar que no tenía validez dentro de los conceptos tradicionales de ciertas leyes sociales. Hoy vemos con más claridad que dichas leyes sociales se deben flexibilizar buscando en todo momento una integración del ser humano como un ente en el que el “todo es más que la suma de sus partes”.

Intentaremos explicarlo: el ser humano no solo es materia, sino también existencia, desde la perspectiva religiosa, inconsciente o existencial, de acuerdo a las creencias de cada persona le quiera dar. Por tanto, pensar que el ser humano no solo es materia si no también existencia, nos lleva a replantear modelos tradicionales de hacer justicia. El artículo 18º constitucional, mandata romper el círculo de castigo a cambio de ofrecer a las personas un proceso completo de reinserción social, a fin de que accedan al derecho humano a tener una vida digna que les permita reconciliarse con la sociedad y ser parte activa del tejido social.

Esto abre la posibilidad de que la justicia tradicional, persecutoria y determinista amplíe su concepción de las leyes causales y mecánicas, buscando nuevas pautas legales de análisis, evaluación y ejecución, partiendo de que la violencia y el uso de las drogas, pueden contemplar estrategias más integrativas para quienes recurran a ello. La nueva perspectiva paradigmática hace particular relevancia a la justicia terapéutica, priorizando la mediación de conflictos y de los modelos restaurativos para buscar la resocialización y reeducación de las personas en las estructuras sociales que le permitan ser más humanitarias, funcionales y retirar definitivamente a las personas de círculos nocivos y delincuenciales privilegiando ante todo momento los principios postulados que plantea la Cultura de la PAz . En suma, la aplicación de la ley desde la justicia terapéutica procura el bienestar psicológico, desde una postura antropocéntrica y es un diseño que está dando importantes resultados en países como: Estados Unidos, Canadá, Australia, Chile, Irlanda, Reino Unido, Bélgica y en México.

De acuerdo a la Información tomada de la Guía de Justicia Terapéutica del Gobierno de México, los ámbitos de aplicación más destacados de la justicia terapéutica son:

a) Patologías mentales que no generan imputabilidad: Estos casos se relacionan con problemáticas de salud mental.

b) Violencia intrafamiliar o conflictos familiares. Incluyen a personas con violencia doméstica, resolución alternativa de conflictos y programas de educación para padres.

c) Víctimas de trata o explotación sexual: Estos casos se concentran en problemáticas de delincuencia.

d) Personas que consumen drogas y que están involucradas en actos delictivos: salud; adicciones; violencia; delincuencia; mujeres; adultos mayores; etnias; discapacidad; adolescentes; niñas/niños que viven con sus madres en centros penitenciarios; jóvenes con uso de sustancias que entraron en contacto con el sistema juvenil de justicia. Este tipo de casos se relaciona con situaciones de adicción y delincuencia; personas que cometen delitos que se encuentran asociados al consumo de psicoactivos.

La nueva integración paradigmática cifrada en la justicia terapéutica, basada en los métodos alternos de solución de conflictos y de los modelos restaurativos , sería entonces un nuevo planteamiento interdisciplinar, transdisciplinar y multidisciplinar, mismas que colocan en una nueva perspectiva a los métodos cuantitativos y cualitativos, generando un hilo conductor entre ambas, propiciando la transversalidad de los conocimientos científicos, favoreciendo mejores mecanismos para empoderar a los diversos tipos de sociedades en un mejor sistema jurisdiccional en México.


Psic. Delia Pérez Guerrero. Psicoterapeuta y Perito en Mediación, Certificada como Psicóloga Mediadora. Especialista en procesos de participación de Niños, Niñas y Adolescentes en procesos de Mediación.

Participó en la construcción e impulso de la Ley de Cultura de Paz en el Estado de Jalisco. Nombrada Embajadora de Paz por la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Guadalajara y por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco. Premio por la paz Jalisco 2019

Correo: psic.deliaperez@gmail.com


Dr. Blas Sergio Jasso Hinojosa. Perito en Mediación y Presidente del Colegio Estatal de Psicólogos en Intervención de Estado de Jalisco A.C. Participó en la construcción e impulso de la Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco. Nombrado Embajador de Paz por la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Guadalajara y por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco. Premio por la paz Jalisco 2019

Correo: blasjaso@yahoo.com.mx

Los actuales cambios paradigmáticos se han acelerado a partir del surgimiento de la pandemia, pues consideramos que tuvimos que adelantarnos probablemente varios años a lo que se vislumbraba venir, pero no lo observábamos con tanta claridad como hoy. Nos referimos en concreto a la importancia de las relaciones humanas y la integración de las leyes a las nuevas condiciones sociales y jurídicas en México. De manera concisa citamos el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, instrumento que busca la corresponsabilidad entre gobierno y sociedad desde la premisa que “no puede haber paz sin justicia”.

En las investigaciones más actuales de la aplicación de la justicia en México, se ha encontrado que los esquemas represivos que recurren a la utilización de los modelos conductuales basado en el estímulo, respuesta y castigo, no han dado los resultados esperados. La integración de los nuevos paradigmas en la justicia mexicana, requiere de la complementariedad de las ciencias humanas con las disciplinas hipotéticas deductivas, es decir, voltear a ver al ser humano desde su dimensión material y existencial. Esta última, por muchos años nos hicieron pensar que no tenía validez dentro de los conceptos tradicionales de ciertas leyes sociales. Hoy vemos con más claridad que dichas leyes sociales se deben flexibilizar buscando en todo momento una integración del ser humano como un ente en el que el “todo es más que la suma de sus partes”.

Intentaremos explicarlo: el ser humano no solo es materia, sino también existencia, desde la perspectiva religiosa, inconsciente o existencial, de acuerdo a las creencias de cada persona le quiera dar. Por tanto, pensar que el ser humano no solo es materia si no también existencia, nos lleva a replantear modelos tradicionales de hacer justicia. El artículo 18º constitucional, mandata romper el círculo de castigo a cambio de ofrecer a las personas un proceso completo de reinserción social, a fin de que accedan al derecho humano a tener una vida digna que les permita reconciliarse con la sociedad y ser parte activa del tejido social.

Esto abre la posibilidad de que la justicia tradicional, persecutoria y determinista amplíe su concepción de las leyes causales y mecánicas, buscando nuevas pautas legales de análisis, evaluación y ejecución, partiendo de que la violencia y el uso de las drogas, pueden contemplar estrategias más integrativas para quienes recurran a ello. La nueva perspectiva paradigmática hace particular relevancia a la justicia terapéutica, priorizando la mediación de conflictos y de los modelos restaurativos para buscar la resocialización y reeducación de las personas en las estructuras sociales que le permitan ser más humanitarias, funcionales y retirar definitivamente a las personas de círculos nocivos y delincuenciales privilegiando ante todo momento los principios postulados que plantea la Cultura de la PAz . En suma, la aplicación de la ley desde la justicia terapéutica procura el bienestar psicológico, desde una postura antropocéntrica y es un diseño que está dando importantes resultados en países como: Estados Unidos, Canadá, Australia, Chile, Irlanda, Reino Unido, Bélgica y en México.

De acuerdo a la Información tomada de la Guía de Justicia Terapéutica del Gobierno de México, los ámbitos de aplicación más destacados de la justicia terapéutica son:

a) Patologías mentales que no generan imputabilidad: Estos casos se relacionan con problemáticas de salud mental.

b) Violencia intrafamiliar o conflictos familiares. Incluyen a personas con violencia doméstica, resolución alternativa de conflictos y programas de educación para padres.

c) Víctimas de trata o explotación sexual: Estos casos se concentran en problemáticas de delincuencia.

d) Personas que consumen drogas y que están involucradas en actos delictivos: salud; adicciones; violencia; delincuencia; mujeres; adultos mayores; etnias; discapacidad; adolescentes; niñas/niños que viven con sus madres en centros penitenciarios; jóvenes con uso de sustancias que entraron en contacto con el sistema juvenil de justicia. Este tipo de casos se relaciona con situaciones de adicción y delincuencia; personas que cometen delitos que se encuentran asociados al consumo de psicoactivos.

La nueva integración paradigmática cifrada en la justicia terapéutica, basada en los métodos alternos de solución de conflictos y de los modelos restaurativos , sería entonces un nuevo planteamiento interdisciplinar, transdisciplinar y multidisciplinar, mismas que colocan en una nueva perspectiva a los métodos cuantitativos y cualitativos, generando un hilo conductor entre ambas, propiciando la transversalidad de los conocimientos científicos, favoreciendo mejores mecanismos para empoderar a los diversos tipos de sociedades en un mejor sistema jurisdiccional en México.


Psic. Delia Pérez Guerrero. Psicoterapeuta y Perito en Mediación, Certificada como Psicóloga Mediadora. Especialista en procesos de participación de Niños, Niñas y Adolescentes en procesos de Mediación.

Participó en la construcción e impulso de la Ley de Cultura de Paz en el Estado de Jalisco. Nombrada Embajadora de Paz por la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Guadalajara y por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco. Premio por la paz Jalisco 2019

Correo: psic.deliaperez@gmail.com


Dr. Blas Sergio Jasso Hinojosa. Perito en Mediación y Presidente del Colegio Estatal de Psicólogos en Intervención de Estado de Jalisco A.C. Participó en la construcción e impulso de la Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco. Nombrado Embajador de Paz por la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Guadalajara y por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco. Premio por la paz Jalisco 2019

Correo: blasjaso@yahoo.com.mx