/ lunes 10 de junio de 2024

Carreritas

Uno de los más difíciles problemas a los que se enfrentan los juristas, es la confrontación entre dos derechos que resultan legítimos y que ninguno puede prevalecer sobre el otro. ¿Para donde hacerse?

Es un dilema.

Por sencillo que pareciere, no lo es. El artículo 6 de la Constitución, dice que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en los casos en que ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

El derecho a manifestar las ideas está acotado por los límites que acabo de mencionar. Problema resuelto, porque si alguien manifiesta sus ideas, pero ataca a la moral, provoca algún delito o incurre en esas hipótesis, es claro que su derecho queda vedado.

Pero entremos a un tema menos sencillo.

El artículo 9 de la Carta Magna dice que no se podrá coartar el derecho de reunirse o asociarse con cualquier objeto lícito y no puede considerarse ilegal y no podrá ser disuelta una reunión o asamblea que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, salvo el caso de que se profieran injurias contra ésta ni se hiciere uso de amenazas o violencia para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Por tanto, se puede salir a la calle a protestar o hacer una petición, a condición de que no se ofenda a la autoridad ni se le amenace.

Pero, frente al derecho que tiene el ciudadano de manifestarse en la calle, está otro derecho que también debe ser respetado y aquí la cosa cambia, ya no está tan sencillo el asunto como lo referente a la interpretación del artículo 6º.

Aquí, frente al derecho de salir a la calle a manifestarse, está el derecho que tienen los demás a transitar libremente por las calles sin obstáculo alguno, y ese derecho lo establece de manera muy clara el artículo 11 de la misma Constitución y tan válido uno como el otro.

¿Qué hacer en este caso? Cuando hay manifestaciones, protestas, marchas, si nosotros no participamos de ellas, y necesitamos transitar por las calles donde se llevan a cabo, no podemos hacerlo por el obstáculo que representan los marchantes, los protestantes y los manifestantes y en ese caso tendremos que modificar nuestra ruta, para permitirles el paso, prevaleciendo su derecho sobre el nuestro.

Pero, si un grupo de gente organiza una carrera pedestre o carrera de bicicletas y cierran las dos únicas calles por donde tenemos acceso a nuestra Colonia, impidiendo salir o ingresar a nuestras casas, acudir a una cita médica, ir a la farmacia por una medicina, es válido que lo hagan en uso de su libertad vulnerando la nuestra a entrar y salir libremente de nuestras casas, ¿es válido? Y peor aún, que ni siquiera avisan con anticipación para que los colonos tomen sus providencias. ¿Eso está apegado a la ley? ¿Es justo?

Así están los vecinos de la Colonia Jacarandas en Zapopan Jalisco, cuando les cierran Ávila Camacho y Prolongación Américas. Carreritas…para eso tenemos velódromo, hay zonas donde hacerlas sin afectar a los demás, no hay necesidad de conflictuar derechos, hay muchos espacios donde se pueden efectuar las carreritas sin afectar a los vecinos de colonias como la que acabo de mencionar. ¿Dónde empieza mi derecho? Donde termina el tuyo.

Uno de los más difíciles problemas a los que se enfrentan los juristas, es la confrontación entre dos derechos que resultan legítimos y que ninguno puede prevalecer sobre el otro. ¿Para donde hacerse?

Es un dilema.

Por sencillo que pareciere, no lo es. El artículo 6 de la Constitución, dice que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en los casos en que ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

El derecho a manifestar las ideas está acotado por los límites que acabo de mencionar. Problema resuelto, porque si alguien manifiesta sus ideas, pero ataca a la moral, provoca algún delito o incurre en esas hipótesis, es claro que su derecho queda vedado.

Pero entremos a un tema menos sencillo.

El artículo 9 de la Carta Magna dice que no se podrá coartar el derecho de reunirse o asociarse con cualquier objeto lícito y no puede considerarse ilegal y no podrá ser disuelta una reunión o asamblea que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, salvo el caso de que se profieran injurias contra ésta ni se hiciere uso de amenazas o violencia para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Por tanto, se puede salir a la calle a protestar o hacer una petición, a condición de que no se ofenda a la autoridad ni se le amenace.

Pero, frente al derecho que tiene el ciudadano de manifestarse en la calle, está otro derecho que también debe ser respetado y aquí la cosa cambia, ya no está tan sencillo el asunto como lo referente a la interpretación del artículo 6º.

Aquí, frente al derecho de salir a la calle a manifestarse, está el derecho que tienen los demás a transitar libremente por las calles sin obstáculo alguno, y ese derecho lo establece de manera muy clara el artículo 11 de la misma Constitución y tan válido uno como el otro.

¿Qué hacer en este caso? Cuando hay manifestaciones, protestas, marchas, si nosotros no participamos de ellas, y necesitamos transitar por las calles donde se llevan a cabo, no podemos hacerlo por el obstáculo que representan los marchantes, los protestantes y los manifestantes y en ese caso tendremos que modificar nuestra ruta, para permitirles el paso, prevaleciendo su derecho sobre el nuestro.

Pero, si un grupo de gente organiza una carrera pedestre o carrera de bicicletas y cierran las dos únicas calles por donde tenemos acceso a nuestra Colonia, impidiendo salir o ingresar a nuestras casas, acudir a una cita médica, ir a la farmacia por una medicina, es válido que lo hagan en uso de su libertad vulnerando la nuestra a entrar y salir libremente de nuestras casas, ¿es válido? Y peor aún, que ni siquiera avisan con anticipación para que los colonos tomen sus providencias. ¿Eso está apegado a la ley? ¿Es justo?

Así están los vecinos de la Colonia Jacarandas en Zapopan Jalisco, cuando les cierran Ávila Camacho y Prolongación Américas. Carreritas…para eso tenemos velódromo, hay zonas donde hacerlas sin afectar a los demás, no hay necesidad de conflictuar derechos, hay muchos espacios donde se pueden efectuar las carreritas sin afectar a los vecinos de colonias como la que acabo de mencionar. ¿Dónde empieza mi derecho? Donde termina el tuyo.